¿Cómo hago mi cita para realizar mi trámite en Ventanilla Única de la Alcaldía Miguel Hidalgo?
¿Qué hacer si no puedo acudir personalmente a realizar mi trámite?
Cuando la persona interesada o su representante legal no pueden acudir a realizar de manera personal algún trámite, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México prevé en su artículo 42 que dicha gestión la puede realizar un tercero, para ello bastará con que otorgue por escrito a la persona o personas que el considere, la autorización para la realización del trámite ante la autoridad competente. De manera textual el Articulo 42 dice (cito textual):
Art.42 “…. el interesado o su representante legal podrá autorizar a la persona o personas que estimen pertinentes para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y las gestiones necesarias para la substanciación del procedimiento administrativo. La autorización para oír y recibir notificaciones, también faculta al autorizado para hacer valer incidentes e interponer recursos administrativos”.
Un ejemplo de la Carta Autorización puede ser:
¿Qué es una prevención?
Según el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, cuando el interesado al ingresar un trámite ante la Ventanilla Única, no haya presentado todos los requisitos necesarios para poder obtener, el registro, la autorización, permiso, constancia o autorización, el área competente prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta.
De manera textual el Artículo 45 dice (cito textualmente): “Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud.”
¿Qué necesitó para subsanar?
¿Qué pasa si se me extravía el Acuse de mí Trámite?
El propietario o representante legal acreditándose con identificación oficial en original y copia, puede solicitar por escrito se le entregue el tramite con copia del acuse indicando que lo extravió. Haciéndose responsable del mal uso que pudieran darle al documento extraviado:
Ejemplo de carta de extravió:
¿Cuánto tiempo tengo para recoger mi prevención?
Con base en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México en su art. 93, toda prevención, autorización, rechazo o información de trámite caducará después de haber pasado tres meses a partir de que la Ventanilla Única notifique al interesado.
De manera textual el Artículo 93 dice (cito textualmente): “La caducidad del procedimiento administrativo operará de oficio en los siguientes casos… Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del interesado, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento; y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado”.
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